Cumplimiento normativo y ética

En Mutualidad mantenemos un fuerte compromiso con el cumplimiento normativo, no sólo como obligación legal, sino también dentro de nuestro compromiso ético con nuestros grupos de interés.

La integridad y la transparencia son valores transversales en todas las actuaciones y decisiones de Mutualidad.

Código Ético de Conducta

El Código Ético y de Conducta de Mutualidad constituye la norma base de la entidad, sobre la que construimos nuestra cultura organizativa y de cumplimiento.

DESCARGAR CÓDIGO ÉTICO DE CONDUCTA (se abre en una nueva ventana)

Políticas

Canal interno de información

El Grupo Mutualidad mantiene un rotundo compromiso con el cumplimiento normativo en todas sus áreas de Gobierno, Dirección y actividad, y desde ese compromiso ha implantado un sistema interno de información para detectar y evitar infracciones, conductas delictivas o prácticas de corrupción.

Como parte elemental de dicho sistema, el Grupo Mutualidad pone a disposición de cualquier persona su canal interno de información, para que pueda comunicar de forma confidencial y anónima, si así lo desea, acciones u omisiones que puedan constituir infracciones normativas externas (del Derecho de la Unión Europea, penales o administrativas con la calificación de grave o muy grave) o internas (del Código Ético, políticas y procedimientos). En este sentido, se incluye la comunicación de situaciones en las que la actividad de Mutualidad pueda generar un impacto negativo significativo sobre aspectos ambientales, sociales y de gobernanza.

El sistema interno de información garantiza de forma segura la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier otra persona mencionada en la comunicación, de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma.

El Grupo Mutualidad no permitirá que se adopte ningún tipo de represalia contra los informantes de buena fe que comuniquen informaciones a través de este canal, en cumplimiento de las garantías y derechos legales del informante. Asimismo, el informante podrá comunicar cualquier acción u omisión de las anteriormente indicadas directamente o con posterioridad a través del canal externo que se establecerá por la Autoridad Independiente de Protección al Informante u otros organismos autonómicos.

Una vez admitida a trámite la comunicación de los hechos, se llevará a cabo una investigación bajo la más estricta confidencialidad y si se apreciasen indicios de delito, los mismos se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes.

Este mecanismo no está previsto para formular consultas, quejas o reclamaciones relacionadas con sus derechos e intereses legalmente reconocidos por su condición de tomador, asegurado o beneficiario. Este tipo de requerimientos deberán efectuarse a través del siguiente enlace.

 
Interponer denuncia (se abre en una nueva ventana)