¿Qué trámites suelen surgir tras un fallecimiento?
Saber qué hacer cuando fallece un familiar en casa o en un centro hospitalario es el primer paso para organizar el proceso. La legislación española marca una cronología precisa que va desde las primeras 24 horas hasta los seis meses posteriores al deceso.
A continuación, desglosamos los trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar, ordenados desde el momento inicial hasta la resolución de la herencia.
Certificado médico de defunción
El trámite inicial y fundamental es la obtención del Certificado Médico de Defunción. Este documento oficial, expedido por el médico que certifica la muerte, acredita de forma legal el deceso, la fecha, la hora y sus causas.
Ahora, gracias al Certificado Médico de Defunción Electrónico (CMDe), este proceso es mucho más ágil, ya que permite la comunicación telemática directa con el Registro Civil. Sin este certificado, no es posible proceder al traslado del cuerpo ni obtener la licencia para el entierro o la incineración.
Inscripción de la defunción en el Registro Civil
Antes de que transcurran las primeras 24 horas desde el fallecimiento, es obligatorio inscribir el deceso en el Registro Civil correspondiente al municipio donde haya ocurrido. Este es uno de los trámites cuando fallece una persona de mayor urgencia, ya que solo a través de esta inscripción el juez encargado emite la licencia de entierro o cremación.
Además, de este registro emana el Certificado Literal de Defunción, el «documento llave» que te solicitarán en la práctica totalidad de las gestiones posteriores.
Certificado de últimas voluntades
Transcurridos 15 días hábiles desde el deceso, los herederos deben solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad ante el Ministerio de Justicia. Este documento oficial es el único que acredita si la persona fallecida había otorgado testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo.
Es indispensable porque garantiza que el reparto de los bienes se realice respetando el último testamento válido, anulando cualquier documento previo.
Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Es necesario pedir este certificado ante el Ministerio de Justicia (habitualmente el Modelo 790). Su función es informar a los herederos de si el fallecido era titular de pólizas de vida, de accidentes o seguros de decesos que incluyeran una indemnización. Realizar este paso evita que coberturas legítimas queden sin cobrar por simple desconocimiento de la familia.
Gestión de la herencia
Una vez obtenido el Certificado de Últimas Voluntades, se inicia el proceso sucesorio. Si existe testamento, los herederos deben acudir a la notaría indicada para obtener una copia autorizada del mismo y proceder a la aceptación y partición de la herencia.
Si, por el contrario, el certificado revela que no hay testamento, los pasos a seguir cuando fallece una persona varían: será necesario tramitar una Declaración de Herederos Abintestato ante notario para que la ley determine quiénes son los sucesores legítimos.
Impuesto de Sucesiones
La aceptación de una herencia conlleva obligaciones tributarias ineludibles. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) debe presentarse y liquidarse en un plazo estricto de seis meses desde la fecha del fallecimiento.
Es importante saber que la gestión de este tributo está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que la cantidad a pagar —y las posibles bonificaciones— dependerá de dónde residiera el fallecido. Presentarlo fuera de plazo puede acarrear recargos automáticos por parte de Hacienda.
Plusvalía municipal
Si dentro del patrimonio heredado existen bienes inmuebles de naturaleza urbana (pisos, locales, garajes), los herederos tienen la obligación de liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía Municipal.
Al igual que el ISD, el plazo para presentarlo en el ayuntamiento correspondiente es de seis meses. Actualmente, es posible elegir entre el método objetivo o el de plusvalía real para el cálculo del tributo, aplicando aquel que resulte económicamente más favorable para los herederos.
Comunicación a bancos y entidades financieras
En cuanto se obtiene el Certificado Literal de Defunción, es necesario notificar el deceso a las entidades bancarias donde el fallecido tuviera cuentas, fondos o acciones. Por imperativo legal, el banco procederá a bloquear preventivamente las cuentas para proteger el patrimonio de la herencia.
Para gestionar este dinero, los familiares deberán solicitar a la entidad un «Certificado de saldos a fecha de fallecimiento», indispensable para la liquidación de impuestos y el posterior reparto notarial de los fondos.
Aviso a compañías de seguros
Si a través del certificado del Ministerio de Justicia (o por conocimiento previo) se constata la existencia de seguros de vida, es fundamental notificar el siniestro a las compañías aseguradoras en los plazos que marquen las pólizas.
Estas indemnizaciones no forman parte de la masa hereditaria general, pero tributan en el Impuesto de Sucesiones del beneficiario, por lo que una gestión ágil es esencial para no retrasar el pago de los impuestos.
Baja o cambio de titularidad de suministros y contratos
Finalmente, no debemos olvidar las gestiones prácticas del día a día. Es necesario revisar los recibos domiciliados para dar de baja o cambiar la titularidad de los suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas, internet).
También se deben cancelar suscripciones a servicios, dar de baja los perfiles en redes sociales (gestionando el legado digital) y notificar el fallecimiento a la Seguridad Social para tramitar, si procede, las pensiones de viudedad u orfandad.
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¿Qué aporta un servicio como Plus Sepelio frente a gestionar todo por tu cuenta?
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