volver Mutualidad Blog Artículo

Trámites tras fallecimiento: qué gestiones suelen aparecer y cómo puede ayudarte Plus Sepelio

25/07/26

Perder a un ser querido es, sin duda, uno de los momentos más complejos y dolorosos a los que nos enfrentamos a lo largo de nuestra vida. Durante los días y semanas posteriores, desafortunadamente se suma al duelo la necesidad de lidiar con los trámites después de un fallecimiento.

Enfrentarse a certificados, registros e impuestos en pleno estado de vulnerabilidad emocional genera un estrés añadido que nadie debería soportar solo. Por ello, queremos ofrecerte una guía clara sobre los pasos a seguir cuando fallece un familiar.

Hasta 6.000 € para cubrir todos los gastos

Plus Sepelio incluye el servicio funerario completo y el traslado nacional e internacional.
Contactar a experto (se abre en una nueva ventana)

¿Qué trámites suelen surgir tras un fallecimiento?

Saber qué hacer cuando fallece un familiar en casa o en un centro hospitalario es el primer paso para organizar el proceso. La legislación española marca una cronología precisa que va desde las primeras 24 horas hasta los seis meses posteriores al deceso.

A continuación, desglosamos los trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar, ordenados desde el momento inicial hasta la resolución de la herencia.

Certificado médico de defunción

El trámite inicial y fundamental es la obtención del Certificado Médico de Defunción. Este documento oficial, expedido por el médico que certifica la muerte, acredita de forma legal el deceso, la fecha, la hora y sus causas.

Ahora, gracias al Certificado Médico de Defunción Electrónico (CMDe), este proceso es mucho más ágil, ya que permite la comunicación telemática directa con el Registro Civil. Sin este certificado, no es posible proceder al traslado del cuerpo ni obtener la licencia para el entierro o la incineración.

Inscripción de la defunción en el Registro Civil

Antes de que transcurran las primeras 24 horas desde el fallecimiento, es obligatorio inscribir el deceso en el Registro Civil correspondiente al municipio donde haya ocurrido. Este es uno de los trámites cuando fallece una persona de mayor urgencia, ya que solo a través de esta inscripción el juez encargado emite la licencia de entierro o cremación.

Además, de este registro emana el Certificado Literal de Defunción, el «documento llave» que te solicitarán en la práctica totalidad de las gestiones posteriores.

Certificado de últimas voluntades

Transcurridos 15 días hábiles desde el deceso, los herederos deben solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad ante el Ministerio de Justicia. Este documento oficial es el único que acredita si la persona fallecida había otorgado testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo.

Es indispensable porque garantiza que el reparto de los bienes se realice respetando el último testamento válido, anulando cualquier documento previo.

Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Es necesario pedir este certificado ante el Ministerio de Justicia (habitualmente el Modelo 790). Su función es informar a los herederos de si el fallecido era titular de pólizas de vida, de accidentes o seguros de decesos que incluyeran una indemnización. Realizar este paso evita que coberturas legítimas queden sin cobrar por simple desconocimiento de la familia.

Gestión de la herencia

Una vez obtenido el Certificado de Últimas Voluntades, se inicia el proceso sucesorio. Si existe testamento, los herederos deben acudir a la notaría indicada para obtener una copia autorizada del mismo y proceder a la aceptación y partición de la herencia.

Si, por el contrario, el certificado revela que no hay testamento, los pasos a seguir cuando fallece una persona varían: será necesario tramitar una Declaración de Herederos Abintestato ante notario para que la ley determine quiénes son los sucesores legítimos.

Impuesto de Sucesiones

La aceptación de una herencia conlleva obligaciones tributarias ineludibles. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) debe presentarse y liquidarse en un plazo estricto de seis meses desde la fecha del fallecimiento.

Es importante saber que la gestión de este tributo está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que la cantidad a pagar —y las posibles bonificaciones— dependerá de dónde residiera el fallecido. Presentarlo fuera de plazo puede acarrear recargos automáticos por parte de Hacienda.

Plusvalía municipal

Si dentro del patrimonio heredado existen bienes inmuebles de naturaleza urbana (pisos, locales, garajes), los herederos tienen la obligación de liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía Municipal.

Al igual que el ISD, el plazo para presentarlo en el ayuntamiento correspondiente es de seis meses. Actualmente, es posible elegir entre el método objetivo o el de plusvalía real para el cálculo del tributo, aplicando aquel que resulte económicamente más favorable para los herederos.

Comunicación a bancos y entidades financieras

En cuanto se obtiene el Certificado Literal de Defunción, es necesario notificar el deceso a las entidades bancarias donde el fallecido tuviera cuentas, fondos o acciones. Por imperativo legal, el banco procederá a bloquear preventivamente las cuentas para proteger el patrimonio de la herencia.

Para gestionar este dinero, los familiares deberán solicitar a la entidad un «Certificado de saldos a fecha de fallecimiento», indispensable para la liquidación de impuestos y el posterior reparto notarial de los fondos.

Aviso a compañías de seguros

Si a través del certificado del Ministerio de Justicia (o por conocimiento previo) se constata la existencia de seguros de vida, es fundamental notificar el siniestro a las compañías aseguradoras en los plazos que marquen las pólizas.

Estas indemnizaciones no forman parte de la masa hereditaria general, pero tributan en el Impuesto de Sucesiones del beneficiario, por lo que una gestión ágil es esencial para no retrasar el pago de los impuestos.

Baja o cambio de titularidad de suministros y contratos

Finalmente, no debemos olvidar las gestiones prácticas del día a día. Es necesario revisar los recibos domiciliados para dar de baja o cambiar la titularidad de los suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas, internet).

También se deben cancelar suscripciones a servicios, dar de baja los perfiles en redes sociales (gestionando el legado digital) y notificar el fallecimiento a la Seguridad Social para tramitar, si procede, las pensiones de viudedad u orfandad.

¿Cómo puede ayudarte Plus Sepelio en estos momentos?

Como hemos visto, la lista de trámites después de un fallecimiento es extensa y requiere tomar decisiones prácticas mientras se lidia con el duelo. En Mutualidad somos conscientes de esta realidad; por eso, Plus Sepelio está diseñado para brindarte más que una simple cobertura económica.

Ante todo, Plus Sepelio asume la gestión integral de todos los trámites y gestiones del sepelio y funeral. Además, este servicio cubre todos los aspectos materiales de la despedida, desde el féretro y el tanatorio hasta la ceremonia y, si fuera necesario, el traslado o repatriación nacional e internacional de los restos.

¿Qué aporta un servicio como Plus Sepelio frente a gestionar todo por tu cuenta?

Optar por la autogestión de los trámites cuando fallece una persona supone asumir una sobrecarga cognitiva severa que, según los expertos en psicología, puede derivar en ansiedad y complicar el proceso natural de duelo.

Frente a ello, contar con el servicio de Plus Sepelio aporta ventajas prácticas y emocionales tangibles:

  • Elimina la fricción entre la urgencia burocrática impuesta por la ley y la vulnerabilidad emocional del momento.
  • Asegura el cumplimiento estricto de la cronología legal, ya que hay plazos muy cortos que, de ser incumplidos, podrían generar sanciones o recargos.
  • Facilita el acceso a profesionales de la salud mental a través de la Fundación Mutualidad, proporcionando herramientas de contención emocional.
  • Ofrece una flexibilidad económica de hasta 6.000 € para cubrir todos los gastos.

Si están interesado en proteger a tu familia asegurándote que nos encargaremos de todos los trámites y gestiones para que los tuyos solo se ocupen de lo importante, nos puedes contactar sin compromiso.

Preguntas frecuentes sobre trámites tras fallecimiento

¿Qué trámites se hacen primero cuando fallece un familiar?

Los trámites más urgentes y que deben realizarse en las primeras 24 horas son la obtención del Certificado Médico de Defunción y la posterior inscripción en el Registro Civil del municipio donde ocurrió el fallecimiento.

¿Cuánto tarda el certificado de últimas voluntades?

El Certificado de Actos de Última Voluntad no puede solicitarse de manera inmediata. Por ley, es obligatorio esperar a que transcurran 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

Si el fallecido no otorgó testamento, se abre la vía de la sucesión abintestato. Será necesario acudir a un notario para realizar un trámite llamado Declaración de Herederos, en el cual, se demostrará quiénes son los familiares con derecho a heredar según marca la ley.

¿Qué impuestos hay que presentar tras un fallecimiento?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) por el patrimonio heredado, y la Plusvalía Municipal (IIVTNU) si se heredan bienes inmuebles urbanos. Ambos tienen un plazo de seis meses para su presentación.

Además, al año siguiente, los herederos deberán presentar la última declaración del IRPF (Renta) del fallecido.

¿Qué documentos suelen pedir los bancos tras una defunción?

Las entidades financieras requerirán, como mínimo, el Certificado Literal de Defunción, el Certificado de Últimas Voluntades y una copia autorizada del testamento (o la Declaración de Herederos).

¿Cómo ayuda Plus Sepelio en la gestión de estos trámites?

Mediante su servicio de Gestión Integral, con Plus Sepelio asumimos en Mutualidad tanto la organización completa del servicio funerario como la obtención de certificados de defunción, inscripción registral, baja en la Seguridad Social y tramitación de pensiones de viudedad u orfandad.

Trámites tras fallecimiento: qué conviene priorizar y cómo avanzar con más tranquilidad

Para evitar sobresaltos y sanciones financieras en momentos tan difíciles como el fallecimiento de un familiar es vital tener clara la cronología de los trámites y priorizar aquellos con plazos legales más estrictos:

  1. De forma inmediata (primeras 24 horas): obtener el Certificado Médico de Defunción e inscribir el deceso en el Registro Civil para poder proceder al entierro o incineración.
  2. A corto plazo (a partir de 15 días hábiles): solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y el de Seguros de Cobertura de Fallecimiento para iniciar el proceso de la herencia y localizar las pólizas vigentes.
  3. A medio plazo (antes de 6 meses): liquidar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal para evitar los severos recargos de la Agencia Tributaria, además de notificar el deceso a bancos y suministros.

Afrontar esta escalada burocrática mientras se transita por el duelo supone una sobrecarga emocional enorme. Por ello, la planificación anticipada es la mayor muestra de cuidado hacia nuestros seres queridos.

No tienes por qué dejar que tu familia cargue sola con este peso el día de mañana. Confiar la gestión administrativa, logística y el soporte psicológico a profesionales permite proteger la salud mental de quienes se quedan.

Si deseas asegurar la máxima tranquilidad para los tuyos en los momentos más duros, te invitamos a descubrir cómo nuestro seguro de decesos Plus Sepelio asume todo este proceso por vosotros.

Otros planes de ahorro