Cobertura de incapacidad temporal profesional

En Mutualidad te acompañamos cuando no puedas desarrollar tu actividad profesional garantizando el cobro de una indemnización diaria en los casos de enfermedad, accidente, maternidad o paternidad…

IncapacidadTemporal

¿Quieres saber si cumples con las características necesarias para ser mutualista?

¿Qué es la cobertura de incapacidad temporal profesional?

Ejercer tu actividad laboral es fundamental para tu economía. Cuando interrumpes temporalmente el desarrollo de esta actividad por maternidad, paternidad, enfermedades o accidentes, necesitas contar con algún tipo de protección.

Con nuestra cobertura por incapacidad temporal profesional, tendrás garantizado el cobro de una indemnización diaria ante estas situaciones. Ganarás en tranquilidad y seguridad para ti y tus seres queridos.

Tus coberturas

Diseñadas para acompañarte cuando más lo necesitas.

Elige tu opción de indemnización

  • 30€ diarios
  • 60€ diarios
  • 90€ diarios
Descubre qué poco cuesta la cobertura de Incapacidad Temporal Profesional
Cálculo de la cuota mensual¹ para las garantías principales y las garantías opcionales de Incapacidad Temporal Profesional según la edad² y la opción de indemnización diaria.
Opción AOpción BOpción C
Garantías Principales30 € diarios60 € diarios90 € diarios
De 20 a 34 años20,2632,2844,30
De 35 a 49 años24,9340,7256,52
De 50 a 66 años19,5337,0654,58
Hospitalización por enfermedad o accidente30 € diarios60 € diarios90 € diarios
De 20 a 34 años1,813,625,43
De 35 a 49 años2,665,337,99
De 50 a 66 años5,4310,8616,29
Intervenciones quirúrgicas y tratamientos³30 € diarios60 € diarios90 € diarios
De 20 a 34 años5,1610,3315,49
De 35 a 49 años5,1610,3315,49
De 50 a 66 años7,4614,9322,39
Incapacidad temporal parcial30 € diarios60 € diarios90 € diarios
De 20 a 34 años1,102,193,29
De 35 a 49 años1,052,093,14
De 50 a 66 años1,002,003,00
¹ En el recibo inicial se incluirá además el recargo del Consorcio que asciende a 0,06, 0,11 y 0,16 euros, respectivamente.
² Se considera la más próxima al cumpleaños.
³ Esta garantía requiere la contratación previa o simultánea de la garantía opcional de Hospitalización por enfermedad o accidente. La edad máxima de contratación es de 49 años.

Nota: Para todas las garantías se establece una franquicia de 7 días excepto para el caso de maternidad, aborto espontáneo, adopción, paternidad y las incapacidades temporales parciales. Para que las garantías tomen efecto se requiere un plazo de carencia de 60 días con carácter general, con las siguientes excepciones:

1) Para garantías de pago por maternidad, aborto espontaneo o adopción, 240 días desde la contratación de la garantía o ampliación hasta el inicio del embarazo o solicitud de adopción y 100 días en el caso de cuidado de menores con enfermedad grave, excepto en el caso del sistema Profesional cuando coincida el alta de la cobertura como alternativo al régimen público de las Seguridad Social con la fecha de incorporación en Mutualidad, en cuyo caso no se considera periodo de carencia en la contratación.

2) Para las garantías de intervenciones quirúrgicas y tratamiento, el periodo de carencia será de 180 días.

El importe máximo de indemnización diaria es de 90 € entre el Plan Alternativo Autónomo y el Plan Ahorro Flexible. Para la garantía de patología psicológica el periodo de carencia será de 6 meses desde la contratación de la misma o de 3 años desde la última anualidad en la que se reconoció prestación.En caso de accidente no se aplicará ningún plazo de carencia.

¿Cómo pagas tu cuota?

Elige la opción que más se adapte a tus necesidades. También podemos ajustar tu tarifa al sistema de pago que tengas establecido en tu Plan Alternativo Autónomo o tu Plan Ahorro Flexible.

ComoPagasCuota

Suscribe o amplía tu cobertura

  • Si tienes el Plan Alternativo Autónomo, tienes incluida una cobertura por Incapacidad Temporal Profesional mínima de 30 euros/día, de garantías principales, que puedes ampliar y completar.
  • Si tienes contratada esta cobertura tanto en el Plan Alternativo Autónomo como en el Plan Ahorro Flexible la combinación no puede superar los 90 €/diarios.
  • Si tienes asegurada esta cobertura en otra entidad, envíanos una copia de la póliza y el último recibo y te derogamos los periodos de carencia*.

* Las preexistencias en el momento de la contratación de la cobertura no estarán cubiertas en ningún caso.

¿Qué fiscalidad tiene la cobertura de incapacidad temporal profesional?

En el Plan Alternativo Autónomo, la cuota es deducible en el IRPF y tributará, en caso de que se produzca la prestación, como rendimiento de trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En el Plan de Ahorro Flexible, si las primas se han deducido como gasto de la actividad, la prestación tendrá consideración de rendimiento del trabajo. Si no es así, tributará como ganancia patrimonial, y no estará sujeta a retención.

QueFiscalidad
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