Nota: Existe una franquicia de 7 días, excepto para el caso de maternidad, aborto espontáneo, adopción, paternidad y las incapacidades temporales parciales.
Para que las garantías tomen efecto se requiere un plazo de carencia de 60 días con carácter general, con las siguientes excepciones:
1) para garantías de pago único por paternidad, maternidad, aborto espontáneo o adopción, 240 días desde la contratación de la garantía o ampliación hasta el inicio del embarazo o solicitud de adopción excepto en el caso del sistema Plan Alternativo Autónomo cuando coincida el alta de la cobertura como alternativo al régimen público de las Seguridad Social con la fecha de incorporación en Mutualidad, en cuyo caso no se considera periodo de carencia.
2) Para las garantías de intervenciones quirúrgicas y tratamiento, el periodo de carencia será de 180 días. En caso de accidente no se aplicará ningún plazo de carencia. El importe máximo de indemnización diaria es de 90€ entre el Plan Alternativo Autónomo y el Plan Ahorro Flexible.