Seguro de accidentes y fallecimiento por accidente

Protégete ante un accidente

La vida es para disfrutarla y es posible hacerlo con total tranquilidad sabiendo que cuentas con protección suficiente. El Seguro de Accidentes te permite disponer de una suma asegurada en caso de incapacidad permanente (absoluta o parcial) y/o una indemnización a favor de tus beneficiarios en caso de fallecimiento derivado de un accidente., que te despiertes cada mañana sabiendo que tú y tus seres queridos tenéis garantizada una prestación en forma de capital o renta en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total o parcial a causa de un accidente.

Seguro de Accidente

¿Quieres saber si cumples con las características necesarias para ser mutualista?

Características
Cuotas

Tú decides qué coberturas y capital asegurado quieres contratar, pudiendo modificar en base a tus necesidades personales. Descubre lo poco que cuesta asegurar tu tranquilidad.

Cuota mensual*
Suma aseguradaIncapacidad PermanenteFallecimientoIncapacidad Permanente FallecimientoIncapacidad Permanente por accidente de circulaciónFallecimiento por accidente de circulaciónTodas las coberturas
100.0000,883,274,150,622,297,06
125.0001,14,095,190,772.868,82
150.0001,334,96,230,933,4310,59
200.0001,776,548,311,244,5814,13
250.0002,218,1710,381,555,7217,65
300.0002,659,8112,461,866,8621,18
* Las coberturas pueden contratarse de forma conjunta o individualmente.
* No incluye Consorcio y CLEA, que se abonarán en el primer recibo de cada aniversario de la póliza (máximo 3,36 € anuales).
Cantidades expresadas en euros.
Cobertura de Incapacidad permanente por accidente
Incapacidad permanente absolutaTe garantiza el cobro de una renta o de un capital único por la suma asegurada que tú escojas, en caso de que por un accidente no pudieras seguir ejerciendo tu profesión ni cualquier otra.
Incapacidad permanente parcialTe garantiza el cobro de un porcentaje de la suma asegurada por las lesiones o pérdidas anatómico-funcionales de carácter permanente, en función de la gravedad de las mismas, según el baremo incluido en el contrato.
Coberturas adicionales
  • Implantación de prótesis ortopédica, en caso de ser necesaria, hasta 5.000 euros.
  • Cirugía plástica reparadora hasta 2.500 euros.
  • Adaptación de la vivienda, el despacho y/o el automóvil hasta 2.500 euros.
Cobertura opcional de Incapacidad Permanente por accidente de circulaciónLa Mutualidad duplica el valor de la prestación en caso de que la contingencia se produzca por los siguientes supuestos:
  • Como peatón cuando el accidente sea causado por un vehículo.
  • Como conductor, pasajero o usuario de un vehículo terrestre.
Cobertura de Fallecimiento por accidente
FallecimientoGarantiza a los beneficiarios el cobro de una renta o de un capital único por la suma asegurada que tú escojas.
Coberturas opcionales por Fallecimiento en accidente de circulaciónLa Mutualidad duplica el valor de la prestación en caso de que la contingencia se produzca por los siguientes supuestos:
  • Como peatón cuando el accidente sea causado por un vehículo.
  • Como conductor, pasajero o usuario de un vehículo terrestre.

Coberturas adicionales

En caso de fallecimiento, y siempre y cuando el accidente esté cubierto por la póliza, este seguro incluye automáticamente un anticipo de hasta 5.000 euros para los gastos funerarios así como asesoramiento legal. Por otro lado, en los casos de incapacidad permanente, se han establecido las siguientes coberturas adicionales: implantación de prótesis ortopédica hasta 5.000 euros y cirugía plástica reparadora, adaptación de la vivienda, el despacho y/o el automóvil hasta 2.500 euros.

Coberturas

¿Qué necesito hacer para contratar?

Si ya eres mutualista, puedes solicitar la contratación de este producto accediendo a tu área privada.

Si todavía no eres mutualista, contrata este producto descargando y cumplimentando la solicitud de contratación.

¿Necesitas aclarar qué es una renta vitalicia?

Estamos a tu disposición para solucionar cualquier duda que puedas tener sobre este seguro para autónomos y su contratación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por accidente?

Cualquier suceso casual, originado por una causa externa, súbita, violenta y por causa ajena al asegurado o la asegurada que propicie un daño corporal en su persona.

¿Hasta cuándo podré tener contratado el Seguro de Accidentes?

Este Seguro de Accidentes dejará de tener efecto una vez cumplidos los 70 años y haya finalizado el periodo correspondiente a la última cuota abonada o bien cuando se haga uso del mismo; es decir, que se produzca alguna de las contingencias cubiertas.

¿A qué edad puedo contratar el Seguro de Accidentes?

Este producto está dirigido a personas que tengan más de 14 y menos de 65 años. Para las personas que se encuentren fuera de esa franja de edad tenemos otros productos financieros igualmente interesantes, ¡no dudes en consultar más información sobre ellos en esta web!

¿Qué ocurre si tengo un accidente en el extranjero?

Nuestro seguro de accidentes va contigo a cualquier parte… ¡y es que la persona asegurada cuenta con cobertura en cualquier parte del mundo! Así pues, no importa dónde te encuentres, si tienes algún incidente, allí estará Mutualidad para ayudarte.

¿Existe alguna otra cobertura adicional?

De manera opcional se pueden contratar extras para la cobertura de incapacidad y el fallecimiento:

  • En este último caso puedes solicitar un adelanto de hasta 5.000 euros para el sepelio además de asesoramiento fiscal y legal a los beneficiarios.
  • Respecto a la incapacidad puedes recibir hasta 5.000 euros para la implantación de prótesis ortopédicas y hasta 2.500 euros para cirugía plástica reparadora, adaptación de la vivienda o despacho, así como para el vehículo.
¿Cuál es el capital que recibiré en caso de incapacidad o bien el que recibirán mis beneficiarios en caso de mi fallecimiento?

Dependerá de las cuotas que hayas estado pagando, que son proporcionales a la indemnización, y van desde 100.000 a 300.000 euros. Además, en caso de accidente de tráfico, siempre y cuando se haya contratado la cobertura extra correspondiente, se recibirá el doble de indemnización.

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