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Ventajas fiscales

Las cuotas y las prestaciones tienen diferente fiscalidad.

Fiscalidad de las cuotasLas cuotas abonadas por seguros de accidentes dan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los profesionales que ejercen por cuenta propia, con un límite de 13.414,29 € anuales.
Fiscalidad de las prestacionesEn los casos en que la cuota haya sido objeto de deducción, las prestaciones por Fallecimiento e Incapacidad Permanente tributarán por rendimientos de trabajo.
En el supuesto de percibir la prestación de Incapacidad Permanente en forma de renta vitalicia, estará exenta hasta el máximo que reconozca la Seguridad Social.
En los casos que la cuota no sea deducible, las prestaciones por Incapacidad Permanente tendrán la consideración de rendimiento de capital mobiliario. Las prestaciones por Fallecimiento tributarán por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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Tus aportaciones y fiscalidad

Como gasto de la actividad profesional, puedes realizar aportaciones hasta:

14.057,40€1.500€*
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Te garantiza el cobro de una renta o de un capital único por la suma asegurada que tú escojas, en caso de que por un accidente no pudieras seguir ejerciendo tu profesión ni cualquier otra.
*Te garantiza el cobro de un porcentaje de la suma asegurada por las lesiones o pérdidas anatómico-funcionales de carácter.
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Tú decides la cobertura

Puedes contratar estas coberturas conjunta o separadamente

Incapacidad permanente por accidente
FallecimientoGarantiza a los beneficiarios el cobro de una renta o de un capital único por la suma asegurada que tú escojas.
Incapacidad Permanente ParcialTe garantiza el cobro de un porcentaje de la suma asegurada por las lesiones o pérdidas anatómico-funcionales de carácter permanente, en función de la gravedad de las mismas, según el baremo incluido en el contrato.
Cobertura opcional de Incapacidad Permanente por accidente de circulaciónLa Mutualidad duplica el valor de la prestación en caso de que la contingencia se produzca por los siguientes supuestos:
  • Como peatón cuando el accidente sea causado por un vehículo.
  • Como conductor, pasajero o usuario de un vehículo terrestre.
Cobertura opcional de Incapacidad Permanente por accidente de circulaciónLa Mutualidad duplica el valor de la prestación en caso de que la contingencia se produzca por los siguientes supuestos:
  • Como peatón cuando el accidente sea causado por un vehículo.
  • Como conductor, pasajero o usuario de un vehículo terrestre.
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Fallecimiento por accidente
Incapacidad Permanente AbsolutaTe garantiza el cobro de una renta o de un capital único por la suma asegurada que tú escojas, en caso de que por un accidente no pudieras seguir ejerciendo tu profesión ni cualquier otra.
Incapacidad Permanente ParcialTe garantiza el cobro de un porcentaje de la suma asegurada por las lesiones o pérdidas anatómico-funcionales de carácter permanente, en función de la gravedad de las mismas, según el baremo incluido en el contrato.
Coberturas adicionales
  • Implantación de prótesis ortopédica, en caso de ser necesaria, hasta 5.000 euros.
  • Cirugía plástica reparadora hasta 2.500 euros.
  • Adaptación de la vivienda, el despacho y/o el automóvil hasta 2.500 euros.
Cobertura opcional de Incapacidad Permanente por accidente de circulaciónLa Mutualidad duplica el valor de la prestación en caso de que la contingencia se produzca por los siguientes supuestos:
  • Como peatón cuando el accidente sea causado por un vehículo.
  • Como conductor, pasajero o usuario de un vehículo terrestre.
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Curabitur arcu erat, accumsan id imperdiet et, porttitor at sem.

Quisque velit nisi, pretium ut lacinia in, elementum id enim. Pellentesque in ipsum id orci porta dapibus. Vestibulum ac diam sit amet quam vehicula elementum sed sit amet dui. Cras ultricies ligula sed magna dictum porta. Donec sollicitudin molestie malesuada. Mauris blandit aliquet elit, eget tincidunt nibh pulvinar a.

Cuota única y cuotas mensuales iniciales de la cobertura de Dependencia*
Renta 600 €/mes
Edad de ingresoÚnicaMensual hasta
65 años
Mensual hasta
70 años
Mensual hasta
75 años
Mensual hasta
80 años
25 años9.700,0116,9314,7212,9911,62
30 años10.258,4621,011815,713,92
35 años10.824,4826,5622,3119,1816,82
40 años11.383,1934,4228,1423,7220,53
45 años11.903,2346,1836,2929,7925,32
50 años12.361,7665,6148,438,2231,67
55 años12.739,3103,8268,250,6340,42
60 años12.996,26216,26106,7970,6953,17
65 años13.105,88219,38109,3973,61
69 años13.063,321.102,72184,14102,1
*Cantidades expresadas en euros.
Se considera edad de ingreso la más próxima al cumpleaños. Las cuotas mensuales son crecientes anualmente un 3%. Las cuotas periódicas en el Sistema de Previsión Social Profesional se reducirán un 50% durante los 3 primeros años para los menores de 48 años.
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Curabitur arcu erat, accumsan id imperdiet et, porttitor at sem.

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Sed porttitor lectus nibh. Pellentesque in
Cuota única y cuotas mensuales iniciales de la cobertura de Dependencia*
Renta 600 €/mes
Edad de ingresoÚnicaMensual hasta
65 años
Mensual hasta
70 años
Mensual hasta
75 años
Mensual hasta
80 años
25 años9.700,0116,9314,7212,9911,62
30 años10.258,4621,011815,713,92
35 años10.824,4826,5622,3119,1816,82
40 años11.383,1934,4228,1423,7220,53
45 años11.903,2346,1836,2929,7925,32
50 años12.361,7665,6148,438,2231,67
55 años12.739,3103,8268,250,6340,42
60 años12.996,26216,26106,7970,6953,17
65 años13.105,88219,38109,3973,61
69 años13.063,321.102,72184,14102,1
*Cantidades expresadas en euros.
Se considera edad de ingreso la más próxima al cumpleaños. Las cuotas mensuales son crecientes anualmente un 3%. Las cuotas periódicas en el Sistema de Previsión Social Profesional se reducirán un 50% durante los 3 primeros años para los menores de 48 años.
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Cras ultricies ligula sed magna dictum porta.
Renta Vitalicia RemuneradaResto de productos de ahorro
EdadPorcentaje de la Renta exenta de tributaciónPorcentaje de retención sobre la Renta
Menos de 40 años60%7%
Entre 40 y 49 años65%7%
Entre 50 y 59 años72%5%
Entre 60 y 65 años76%7%
Entre 66 y 69 años80%7%
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Quisque velit nisi, pretium ut lacinia in, elementum id enim.

Vivamus magna justo, lacinia eget consectetur sed, convallis at tellus.

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Renta Vitalicia RemuneradaResto de productos de ahorro
EdadPorcentaje de la Renta exenta de tributaciónPorcentaje de retención sobre la Renta
Menos de 40 años60%7%
Entre 40 y 49 años65%7%
Entre 50 y 59 años72%5%
Entre 60 y 65 años76%7%
Entre 66 y 69 años80%7%
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Sed porttitor lectus nibh.
Renta Vitalicia RemuneradaResto de productos de ahorro
EdadPorcentaje de la Renta exenta de tributaciónPorcentaje de la Renta exenta de tributación
65 años
Porcentaje de la Renta exenta de tributación
70 años
Porcentaje de retención del resto de productos de ahorro
75 años
25 años9.700,0116,9314,7212,99
30 años10.258,4621,011815,7
35 años10.824,4826,5622,3119,18
40 años11.383,1934,4228,1423,72
45 años11.903,2346,1836,2929,79
50 años12.361,7665,6148,438,22
55 años12.739,3103,8268,250,63
60 años12.996,26216,26106,7970,69
65 años13.105,88219,38109,39
69 años13.063,321.102,72184,14
50 años12.361,7665,6148,438,22
55 años12.739,3103,8268,250,63
60 años12.996,26216,26106,7970,69
65 años13.105,88219,38109,39
69 años13.063,321.102,72184,14
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Sed porttitor lectus nibh.
Renta Vitalicia RemuneradaResto de productos de ahorro
EdadPorcentaje de la Renta exenta de tributaciónPorcentaje de la Renta exenta de tributación
70 años
Porcentaje de retención del resto de productos de ahorro
75 años
25 años9.700,0116,9314,7212,99
30 años10.258,4621,011815,7
35 años10.824,4826,5622,3119,18
40 años11.383,1934,4228,1423,72
45 años11.903,2346,1836,2929,79
50 años12.361,7665,6148,438,22
55 años12.739,3103,8268,250,63
60 años12.996,26216,26106,7970,69
65 años13.105,88219,38
69 años13.063,321.102,72
50 años12.361,7665,6148,438,22
55 años12.739,3103,8268,250,63
60 años12.996,26216,26106,7970,69
65 años13.105,88219,38
69 años13.063,321.102,72
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