Pensiones mínimas y máximas de jubilación en 2026: cuantías y requisitos

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26 de enero 2026
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La planificación de la jubilación es uno de los pilares fundamentales de nuestra seguridad financiera. Si estás pensando en tu futuro o te encuentras próximo a la edad de retiro, conocer cuál es la pensión mínima de jubilación para 2026 es vital.

Aquí te explicamos en detalle las pensiones mínimas contributivas y no contributivas, la pensión máxima de jubilación, la cotización mínima necesaria para jubilarse, y las principales novedades normativas.

Si quieres ir un paso más allá y complementar tu jubilación ahorrando de manera segura, puedes considerar contratar un Plan de Previsión Asegurado (PPA).

Pensiones mínimas contributivas

Las pensiones mínimas contributivas son prestaciones garantizadas por el Estado para quienes, tras cotizar el tiempo exigido, obtienen una pensión calculada por debajo de un umbral mínimo. Este complemento asegura que todos los pensionistas alcancen una cuantía mínima de ingresos en su jubilación, independientemente de que su base reguladora sea baja.

Esta mínima pensión contributiva se actualiza cada año mediante Real Decreto, generalmente siguiendo la revalorización conforme al IPC medio interanual, tal como establece la normativa de la Seguridad Social.

Las cuantías que te presentamos para 2026 en este artículo son cifras recogidas en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Cómo acceder a las pensiones mínimas contributivas: requisitos básicos

Para poder acceder a una pensión mínima contributiva, debes cumplir varios requisitos. Dichos requisitos se basan en la cotización mínima para jubilación establecida por la Seguridad Social, que determina el acceso y la cuantía final:

1. Periodo mínimo de cotización: Haber cotizado al menos 15 años (5.475 días), de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

2. Límite de ingresos: No superar un determinado umbral de rentas. Según el BOE, para 2026, este límite se sitúa en 9.442€ anuales para personas sin cónyuge a cargo y 11.013€ anuales para quienes tengan cónyuge a cargo (cifras recogidas en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre de 2025).

3. Residencia en España: Es necesario mantener la residencia legal en territorio español. En general, se exige haber residido 10 años entre los 16 años y la fecha de jubilación, con al menos 2 años consecutivos antes de solicitar la pensión.

4. Pensión inicial inferior al mínimo: Tu pensión calculada según bases y años cotizados debe quedar por debajo del mínimo fijado para tu situación personal.

Si cumples estos requisitos, recibirás un complemento a mínimos que elevará tu prestación hasta alcanzar la pensión mínima de jubilación establecida legalmente para tu situación.

Consejo: Revisa tu vida laboral anualmente para evitar lagunas de cotización que puedan reducir tu pensión futura. En Mutualidad podemos ayudarte a optimizar tu planificación con asesorías personalizadas. Cuéntanos cuál es tu perfil para poder ayudarte.

Pensión mínima de jubilación

Las pensiones mínimas de jubilación para 2026 se actualizaron conforme al IPC medio interanual. Esto resultó en un incremento del 2,7%.

Es importante destacar que las pensiones mínimas están inmersas en un proceso de convergencia progresiva hasta 2027, con incrementos adicionales al IPC. El objetivo es que estas prestaciones refuercen la red de protección social para los pensionistas con menores recursos.

Tomando como referencia esta previsión, y según el BOE, las cuantías mínimas de jubilación para 2026 quedan desglosadas de la siguiente manera conforme a la información oficial del Real Decreto-ley 16/2025:

 

Situación familiar

Cuantía mensual

Cuantía anual

Jubilación con 65 años o más

Con cónyuge a cargo

1.256,60 €

17.592,40 €

Sin cónyuge (unidad unipersonal)

936,20 €

13.106,80 €

Con cónyuge NO a cargo

888,70 €

12.441,80 €

Jubilación menor de 65 años

Con cónyuge a cargo

1.256,60 €

17.592,40 €

Sin cónyuge (unidad unipersonal)

875,90 €

12.262,60 €

Con cónyuge NO a cargo

827,90 €

11.590,60 €

Jubilación con 65 años procedente de Gran Invalidez

Con cónyuge a cargo

1.884,70 €

26.385,80 €

Sin cónyuge (unidad unipersonal)

1.404,30 €

19.660,20 €

Con cónyuge NO a cargo

1.333,00 €

18.662,00 €

 

Tabla: Pensión mínima de jubilación 2026 (según BOE).

 

Dichas cuantías se abonan en 14 pagas anuales (12 mensualidades ordinarias más 2 pagas extraordinarias en junio y noviembre).

Pensión mínima de viudedad

La pensión de viudedad es una de las prestaciones más relevantes del sistema de la Seguridad Social, ya que garantiza ingresos a la persona cuando fallece su cónyuge o pareja de hecho.

El mínimo de pensión de viudedad también se actualizó para 2026 y volvió a revalorizarse conforme al IPC medio interanual y continuará dentro del proceso de equiparación progresiva hasta 2027.

Este proceso de equiparación busca mejorar la situación económica de los pensionistas de viudedad, especialmente de las mujeres mayores, que tradicionalmente han tenido pensiones más bajas debido a carreras laborales más cortas o interrumpidas.

 

Situación Cuantía mensual Cuantía anual
Con cargas familiares 1.256,60 € 17.592,40 €
Titular ≥65 años o con discapacidad ≥65% 936,20 € 13.106,80 €
Titular entre 60 y 64 años 875,90 € 12.262,60 €
Titular menor de 60 años 709,40 € 9.931,60 €

 

Tabla: Pensión mínima de viudedad 2026 (según BOE).

 

La categoría «con cargas familiares» se aplica cuando el pensionista tiene a su cargo hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen determinados límites.

Si te preguntas quiénes se pueden beneficiar de la pensión de viudedad, te aclaramos que la forma más directa y común de ser beneficiario es ser el cónyuge que convivía legalmente con la persona fallecida en el momento de su muerte.

Además del cónyuge sobreviviente, pueden beneficiarse de la pensión de viudedad en España las siguientes personas, siempre que se cumplan los requisitos legales y de cotización:

  • Pareja de hecho inscrita, con convivencia estable de al menos 5 años anteriores al fallecimiento.
  • Separados o divorciados que cumplan condiciones específicas (pensiones compensatorias o situaciones especiales como violencia de género).

Merece la pena aclarar que no todas las personas fallecidas generan automáticamente el derecho a la pensión de viudedad para su cónyuge o pareja. Para que exista dicho derecho, es necesario que el fallecido reúna determinados requisitos legales:

  • Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta, en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento.
  • Haber cumplido el periodo mínimo de cotización, según la causa de la muerte:
    • Enfermedad común: al menos 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.
    • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: no se exige cotización mínima.
  • Si no estaba en alta ni en situación asimilada: acreditar un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Ser pensionista de jubilación contributiva o tener derecho a ella, aunque no se hubiera solicitado.
  • Estar percibiendo una pensión o prestación por incapacidad permanente, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia, cumpliendo la cotización exigida en cada caso.
  • Haber desaparecido en un accidente (laboral o no) en circunstancias que permitan presumir el fallecimiento, o sin noticias tras 90 días desde el suceso.
  • Ser beneficiario de incapacidad permanente total y haber optado por la indemnización a tanto alzado, en los supuestos legalmente previstos para menores de 60 años.

Pensión mínima de incapacidad permanente

Las pensiones mínimas de incapacidad permanente también se revalorizaron en 2026 conforme al IPC. Estas prestaciones varían según el grado de incapacidad reconocido y la situación familiar del beneficiario.

La incapacidad permanente se clasifica en varios grados, cada uno con diferentes implicaciones económicas:

  • Gran incapacidad (gran invalidez): Situación en la que la persona trabajadora, además de estar afectada por una incapacidad permanente, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer.
  • Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita por completo para toda profesión u oficio, sin que sea posible el desempeño de ningún trabajo con carácter habitual.
  • Incapacidad permanente total: Inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta, siempre que sea compatible con las limitaciones funcionales.

 

Situación Cuantía mensual Cuantía anual
Gran incapacidad
Con cónyuge a cargo 1.884,70 € 26.385,80 €
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 1.404,30 € 19.660,20 €
Con cónyuge NO a cargo 1.333,00 € 18.662,00 €
Incapacidad absoluta
Con cónyuge a cargo 1.256,60 € 17.592,40 €
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 936,20 € 13.106,80 €
Con cónyuge NO a cargo 888,70 € 12.441,80 €
Incapacidad total
Titular con sesenta y cinco años o más con

cónyuge a cargo

1.256,60 € 17.592,40 €
Titular con sesenta y cinco años o más sin

cónyuge (unidad económica unipersonal)

936,20 € 13.106,80 €
Titular con sesenta y cinco años o más con

cónyuge NO a cargo

888,70 € 12.441,80 €
Titular entre sesenta y sesenta y cuatro años con

cónyuge a cargo

1.256,60 € 17.592,40 €
Titular entre sesenta y sesenta y cuatro años sin

cónyuge (unidad económica unipersonal)

875,90 € 12.262,60 €
Titular entre sesenta y sesenta y cuatro años con

cónyuge NO a cargo

827,90 € 11.590,60 €

 

Tabla: Pensión mínima de incapacidad permanente 2026 (según BOE)

Pensiones mínimas no contributivas

Las pensiones no contributivas (PNC) son prestaciones del sistema de la Seguridad Social destinadas a personas que carecen de recursos económicos suficientes y que no han alcanzado los periodos mínimos de cotización exigidos para acceder a una pensión contributiva. Constituyen la última red de protección social del sistema público español.

Estas pensiones, tanto en su modalidad de jubilación como de invalidez, se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se conceden en función de la situación económica del solicitante, y no de sus cotizaciones previas.

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, no modifica los requisitos de acceso, pero sí actualiza las cuantías económicas de estas prestaciones.

Requisitos para acceder a la pensión no contributiva

Para solicitar una pensión no contributiva, tanto de jubilación como de invalidez, es necesario cumplir tres grandes bloques de requisitos: edad, residencia legal y carencia de ingresos. Según los datos actuales, los criterios son los siguientes:

  • Para jubilación no contributiva: Tener 65 años cumplidos. Haber residido legalmente en España durante al menos una década comprendida entre los 16 años de edad y la fecha de la De esos 10 años, al menos 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Para invalidez no contributiva: Edad entre 18 y 64 años, discapacidad igual o superior al 65%, y residencia legal en España de 5 años (con 2 años consecutivos).
  • Carecer de recursos suficientes: Los ingresos anuales personales deben ser inferiores a 8.119,86 € si vives Si convives con familiares, la renta del hogar no puede superar límites variables establecidos legalmente, que también se actualizan en el mismo porcentaje, en función del número de convivientes.

Cuantía de la pensión no contributiva

Para el año 2026, la cuantía anual íntegra de la pensión no contributiva (PNC) de jubilación o de invalidez se fija en 8.803,20 €, lo que equivale a 629,51 € mensuales en 14 pagas.

La cuantía mínima, equivalente al 25 % del importe íntegro, se sitúa en 2.200,80 € anuales.

En los supuestos de invalidez no contributiva con necesidad de asistencia de otra persona (gran invalidez), se reconoce un complemento del 50 % sobre la cuantía íntegra, lo que permite alcanzar un importe máximo de 13.204,80 € anuales en 2026.

Las PNC y el Ingreso Mínimo Vital están vinculadas a un plan de mejora de suficiencia entre 2024 y 2027. Durante este periodo experimentarán un incremento progresivo adicional al IPC, con un aumento total acumulado del 22%, para converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza.

Pensión máxima de jubilación en 2026

Las pensiones máximas de la Seguridad Social son el techo de una pensión contributiva, aunque la base reguladora calculada fuera superior. En 2025, ese límite para la cuantía inicial quedó fijado en 3.267,60 € mensuales (45.746,40 € anuales, con pagas extra incluidas) por norma publicada en el BOE.

Mientras las pensiones mínimas crecen por encima de la inflación, la pensión máxima de jubilación tiene un crecimiento más controlado. Esto refleja la progresividad del sistema: se protege más a quienes tienen prestaciones bajas.

Límite de la pensión máxima fijada por la Seguridad Social

Las pensiones máximas de la Seguridad Social en 2026 se fijan en 3.359,60 € mensuales, lo que equivale a 47.034,40 € anuales en 14 pagas. Si se expresa en 12 pagas, el importe equivalente es de 3.919,53 € mensuales.

Para las revalorizaciones futuras, el sistema aplica una fórmula específica vigente entre 2025 y 2050: revalorización anual por IPC medio interanual más 0,115 puntos porcentuales adicionales.

Factores que influyen en alcanzar la pensión máxima

Alcanzar la pensión máxima requiere cumplir simultáneamente varios requisitos muy exigentes:

  1. Larga carrera de cotización: Para jubilarte a los 65 años en 2026 necesitarás 38 años y 3 meses cotizados. Si no alcanzas esta cifra, la edad legal de jubilación se retrasa a los 66 años y 10 Con una carrera de cotización completa logras el 100% de la base reguladora.
  2. Bases máximas de cotización: Debes haber cotizado por las bases máximas permitidas durante los años que componen tu base reguladora. En 2026, el tope máximo de la base de cotización mensual se fija en 5.101,20 €.
  3. Nuevo sistema de cálculo dual (2026): A partir de 2026 entró en vigor un cambio importante. La Seguridad Social calculará tu pensión por dos métodos y te otorgará automáticamente el que resulte más favorable:
    1. Opción 1: Últimos 25 años cotizados (300 meses), como hasta.
    2. Opción 2 (transitoria): Permite seleccionar los mejores años y descartar los peores. En 2026 ha comenzado una senda que progresivamente llegará hasta 2037, cuando considerará los mejores 27 años seleccionados entre los 29 años previos a la jubilación.

Esta innovación mitiga el riesgo de que periodos de desempleo o caídas salariales tardías afecten significativamente tu pensión. Es un elemento adicional de estabilidad para quienes han tenido trayectorias laborales irregulares.

Cotización mínima para acceder a la jubilación

La cotización mínima para jubilación determina no solo si tienes derecho a la pensión, sino también qué porcentaje de la base reguladora recibirás. Por ello, entender los requisitos de cotización y su evolución anual es clave para planificar tu jubilación con antelación y evitar retrasos involuntarios en el acceso a la pensión.

Años cotizados necesarios según la Seguridad Social

El periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión contributiva es siempre de 15 años. De estos, 2 años deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Sin embargo, para jubilarse a los 65 años, el sistema exige cada vez más años cotizados. Si no se cumple ese requisito reforzado, la edad legal de jubilación se retrasa, según los datos oficiales previstos para 2025–2027:

 

Año Años cotizados para jubilarse a los 65 años Edad si cotización inferior
2025 38 años o más 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 66 años y 10 meses
2027 y posteriores 38 años y 6 meses o más 67 años

 

Este incremento de dos meses en la edad legal y tres meses adicionales en el periodo de cotización exigido es crítico para tu planificación. Un pequeño desfase en el cómputo de las semanas cotizadas puede obligarte a retrasar dos meses tu jubilación.

Cómo influye la cotización mínima en la pensión final

El número total de años cotizados determina el porcentaje de la base reguladora que se aplicará para calcular tu pensión. Cuantos más años cotizados, mayor será el porcentaje de base reguladora que te corresponde:

  • Con 15 años cotizados: Obtienes aproximadamente el 50% de tu base reguladora.
  • A medida que sumas años: El porcentaje aumenta.
  • Con 35-38 años cotizados (según edad de jubilación): Alcanzas el 100% de la base reguladora.

Por tanto, quien solo alcanza la cotización mínima para jubilación (15 años) cobrará una pensión relativamente baja. Incrementos sustanciales en la cuantía requieren prolongar tu carrera laboral y cotizar con bases más altas.

Si estás considerando complementar tu jubilación, te recomendamos leer con detalle la ficha de gobernanza PPA Mutualidad, para que te familiarices con las ventajas fiscales, posibilidades de rescate y coberturas incluidas de este Plan de Previsión Asegurado.

Preguntas frecuentes sobre las pensiones

¿Qué pasa si no alcanzo la cotización mínima para jubilarme?

Si no has cotizado 15 años, o al menos 2 años en los últimos 15 años, no puedes acceder a la pensión contributiva. En ese caso tienes dos alternativas:

  1. Solicitar una pensión no contributiva: Si cumples los requisitos de bajos ingresos y residencia, podrás acceder a la PNC de jubilación. En 2026, la cuantía anual íntegra se sitúa en 8.803,20 €.
  2. Retrasar tu jubilación: Puedes seguir trabajando para completar los años de cotización Ten en cuenta que en 2026 la edad legal aumentó a 66 años y 10 meses si no acreditas 38 años y 3 meses cotizados.

 

¿Cómo se actualizan las pensiones en función del IPC?

Desde la reforma de 2021, las pensiones contributivas se revalorizan automáticamente según el IPC real. Cada año se aplica la inflación media interanual del periodo diciembre-noviembre previo.

Este mecanismo garantiza tu poder adquisitivo: con una inflación media estimada del 2,5%-2,6% en 2025, las pensiones de 2026 han subido en torno a ese porcentaje: 2,7%. La subida se hizo efectiva desde el 1 de enero y se calcula oficialmente a finales del año anterior.

 

¿Es compatible la pensión de jubilación con seguir trabajando a tiempo parcial?

Sí, mediante la jubilación flexible o parcial. Esta modalidad te permite trabajar a tiempo parcial y cobrar simultáneamente una parte proporcional de tu pensión.

Concretamente, desde abril de 2025 la jornada parcial debe estar entre el 25% y el 75% de la jornada normal. La pensión se reduce en la misma proporción; si trabajas el 50% de la jornada, cobras el 50% de tu pensión.

 

¿Qué complementos existen para mejorar la pensión mínima de jubilación?

Además del complemento a mínimos, existen otros complementos que pueden incrementar tu prestación:

  • Complemento para la reducción de la brecha de género: Se otorga un plus por hijo o hija (36,90 €/mes por hijo en 2026, máximo 4 hijos). Está dirigido a compensar el impacto de la maternidad en la carrera de cotización. No computa para el cálculo de la pensión máxima ni afecta al complemento a mínimos.
  • Complemento de gran invalidez: Quienes tienen gran invalidez perciben un complemento económico adicional destinado a remunerar a la persona que les presta asistencia para los actos esenciales de la vida. Este complemento no consiste en un porcentaje fijo, sino que se calcula conforme a una fórmula legal específica, y su resultado ya está reflejado en las cuantías mínimas de gran incapacidad recogidas en las tablas oficiales del BOE para 2026.

Estos complementos se suman a tu pensión base para elevar tus ingresos totales. Aun así, siempre es conveniente añadir a estos ingresos algún tipo de ahorro privado.

El reglamento de aportaciones y prestaciones del Plan Universal de Mutualidad, que incluye el PPA Mutualidad, te ofrece más detalles sobre contingencias cubiertas y exclusiones a esta cobertura en caso de que quieran aclarar posibles dudas.

 

Conclusión: planificación financiera para garantizar una jubilación segura

En Mutualidad creemos firmemente que complementar estos ingresos con productos de ahorro y previsión puede marcar una gran diferencia.

El sistema público español muestra una clara progresividad, con mejoras significativas en las pensiones mínimas (que reciben incrementos adicionales al IPC hasta 2027) mientras que el crecimiento de la pensión máxima está más limitado (solo IPC + 0,115 pp).

Esto hace que, especialmente para quienes han tenido salarios medios o altos, sea necesario complementar la pensión pública. Para una estrategia completa, te recomendamos:

  1. Diversificar tus fuentes de ingresos: Combina tus ingresos durante tu jubilación con productos de ahorro privados como planes de previsión asegurados o rentas.
  2. Aprovechar las ventajas fiscales: Productos como el Plan de Previsión Asegurado (PPA) de Mutualidad ofrecen ventajas fiscales en las que tus aportaciones reducirán la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  3. Considerar productos con rentabilidad garantizada: El Plan Renta Vitalicia garantiza una renta mínima durante toda la vigencia del contrato.
  4. Planificar con tiempo: Cuanto antes comiences a preparar tu jubilación, más opciones tendrás y mejores resultados obtendrás.
  5. Buscar asesoramiento profesional: En Mutualidad contamos con expertos que pueden ayudarte a diseñar la estrategia más adecuada para tus circunstancias.

La combinación de la pensión pública con alternativas de ahorro privados te permitirá afrontar tu jubilación con la tranquilidad económica que mereces.

 

 

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